Respuesta
Si son obras de conservación que no pueden esperar razonablemente hasta que termine el contrato, debes soportarlas, aunque resulten molestas. Si duran más de 20 días, tienes derecho a una reducción proporcional de la renta según la parte de la vivienda de la que no puedas disponer. Si las obras hacen la vivienda inhabitable, puedes optar por suspender el contrato mientras duren las obras, sin pagar la renta durante ese periodo, o desistir del contrato sin indemnización.
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