Respuesta
Sí. Con carácter general, la responsabilidad de la empresa por pérdida o daños en los bienes transportados está limitada a veinte veces el IPREM diario por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para realizar la mudanza. Este límite puede no aplicarse en determinados supuestos previstos legalmente, por ejemplo si la empresa incumplió su obligación de informarte sobre la posibilidad de contratar un seguro o si el daño se produjo mediante una actuación dolosa o especialmente grave en los términos establecidos por la ley. También pueden existir declaraciones de valor o pactos que modifiquen el límite aplicable.
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