Han cancelado mi billete de autobús con destino a Galicia porque hay un incendio que atraviesa la carretera. ¿Tengo derecho a reclamar una indemnización?

Respuesta

Depende del tipo de servicio. Si se trata de un servicio regular cuya ruta programada completa es de 250 km o más (aunque el trayecto que tú realices sea más corto), la cancelación da derecho a elegir entre continuar o llegar al destino mediante un transporte alternativo en condiciones comparables y lo antes posible, o solicitar el reembolso del billete. El reembolso debe hacerse en dinero, salvo que aceptes otra modalidad. Estos derechos no desaparecen porque la cancelación se deba a un incendio ajeno a la compañía. No existe, en cambio, una compensación económica automática por el mero hecho de la cancelación; si la empresa no te ofrece la elección entre transporte alternativo y reembolso, el Reglamento reconoce además una compensación del 50 % del precio del billete. En servicios cuya ruta programada completa sea inferior a 250 km pueden resultar aplicables otras normas nacionales o autonómicas.