Respuesta
No. Si no hay saldo suficiente, la entidad no está obligada a atender pagos, recibos, transferencias o reintegros, salvo que exista un descubierto autorizado, una línea de crédito u otro acuerdo que permita disponer de fondos. Si rechaza un pago, debe actuar conforme al contrato y a la normativa aplicable. Si cobra una comisión por devolución o descubierto, debe estar prevista, responder a un servicio efectivamente prestado y ser proporcional.
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