Respuesta
Sí, cuando exista un tributo sobre las estancias turísticas legalmente establecido y resulte aplicable a tu estancia. Su importe, las posibles exenciones y la forma de cobro dependen de la normativa tributaria correspondiente, que puede atribuir al establecimiento obligaciones de cobro o ingreso. Antes de contratar deben informarte de la existencia de los impuestos o tasas aplicables y de su importe cuando pueda calcularse de antemano; si no puede calcularse razonablemente, deben informarte de que puede ser necesario abonarlos.