Respuesta
Los envíos ordinarios se entregan normalmente en el buzón domiciliario o en el lugar habilitado para la recepción de correspondencia. Los envíos que exigen entrega personal, como certificados o notificaciones, deben entregarse al destinatario o a una persona autorizada conforme a las condiciones del servicio. En el domicilio, puede recibir el envío una persona que se encuentre allí, se identifique y se haga cargo de él, salvo que el tipo de envío exija entrega exclusiva al destinatario o existan reglas especiales, por ejemplo en notificaciones administrativas.